Hablemos, en serio, de “interseccionalidad” y su potencial para la justicia social

Miguel Torres

Cada vez es más común (¡y qué bueno!) escuchar en la academia, el activismo, el periodismo y los medios informativos el término interseccionalidad. Por lo general, las discusiones en las que este concepto es referido son las que abordan temas de feminismo, justicia social y promoción y defensa de derechos humanos.

El problema es que persiste un desconocimiento generalizado sobre la interseccionalidad, quizá porque su teorización suele ser percibida como exclusiva de la sociología, la antropología o los estudios de género, ignorando las posibilidades políticas y jurídicas que tiene el concepto en la protesta social de poblaciones específicas.

Para entender el alcance que tiene la interseccionalidad para el desarrollo sostenible de la humanidad, primero debemos situar su papel dentro del Derecho Internacional Público, así como de todos sus mecanismos (acuerdos, convenciones, tratados internacionales, etc.). De lo contrario, queda la falsa noción de que la interseccionalidad funciona como un “sistema de puntos” en el que se establecen identidades que “sufren más” y otras que “sufren menos”.

Genealogía del concepto

El primer acercamiento histórico al concepto de interseccionalidad lo encontramos en Francia a finales del siglo XVIII con la obra La declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana de Olympia de Gouges, quien pretendía evidenciar cómo las mujeres eran excluidas sistemática y deliberadamente de la vida pública en el texto fundacional de la Revolución francesa: La declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

No obstante, el término fue acuñado hasta 1989 por Kimberlé Crenshaw, abogada estadounidense y afrodescendiente, para denunciar que en Estados Unidos las mujeres negras enfrentan experiencias de violencia y discriminación distintas a las de las mujeres blancas, debido al cruce entre las categorías de raza y género.

Crenshaw ha declarado en múltiples ocasiones que su intención no era fundar una nueva teoría sobre la opresión, sino hacer un uso de la interseccionalidad contextual y práctica, con el objetivo de visibilizar las dinámicas de desigualdad y violencia que las mujeres afrodescendientes viven a raíz de la falta de políticas públicas integrales en Estados Unidos.  

Más adelante, feministas como Angela Davis, Audre Lorde, Bell Hooks, Norma Alarcón, Chela Sandoval, Gloria Anzaldúa, Chandra Talpade Mohanty, entre otras, retomaron y reivindicaron el concepto para separarse del “feminismo blanco”, que ignora las experiencias de discriminación y violencia que viven las mujeres afrodescendientes.  

En América Latina y el Caribe, la interseccionalidad fue empleada como una herramienta analítica para reflexionar el colonialismo en la región a finales del siglo XIX y mediados del XX. Un ejemplo destacado de este movimiento surgió en Brasil con las activistas e intelectuales Thereza Santos, Lelia González y Luiza Bairros; o en Perú, con la escritora Clorinda Matto de Turner y su libro Aves sin nido.

Asimismo, los movimientos feministas locales han incorporado los temas de clasismo, racismo y diversidad sexual dentro de sus discusiones a partir del Segundo Encuentro Feminista de América Latina y el Caribe, celebrado en la ciudad de Lima, Perú, en 1983.

Interseccionalidad y el Sistema Internacional de Derechos Humanos

El concepto de interseccionalidad surgió dentro de los movimientos feministas para describir cómo la convergencia de distintos factores de exclusión social (género, raza, clase social, identidad de género, orientación sexual) genera formas particulares de discriminación en grupos específicos.

Tal ha sido su trascendencia que el término se incorporó en las últimas décadas al Sistema Internacional de los Derechos Humanos. Aunque no aparece como un concepto dentro de la Declaración, el principio de interseccionalidad está presente en una variedad de pactos, acuerdos y tratados internacionales.

Al respecto, cabe hacer una aclaración: la interseccionalidad no es pensar los factores como bloques que se van acumulando, tampoco establece un sistema de puntaje para determinar grupos más o menos discriminados.

Tal como expresa Georgina Vargas Vera, la discriminación interseccional “atiende a la concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación que pueden tener un efecto sinérgico, superior a la simple suma de varias formas de discriminación, y que combinadas generan un tipo particular de discriminación, que ocurre cuando determinadas causas interactúan de determinada manera en el caso de una persona”.

¿Por qué es importante que los organismos internacionales y regionales de derechos humanos actúen bajo un enfoque de interseccionalidad? Porque funciona como un parámetro de exigibilidad que obliga a los Estados Parte a implementar medidas integrales para la eliminación de todos los tipos de violencias que viven los grupos que históricamente han sido discriminados por diversos factores.

Si quieres conocer más sobre la interseccionalidad y sus aportaciones a la promoción y defensa de los derechos humanos, te compartimos un listado de acuerdos y pactos regionales e internacionales que se guían bajo este principio:

No se trata de crear “nuevos derechos” o “derechos exclusivos” para ciertos grupos. Al contrario, la interseccionalidad es un instrumento que nos ayuda a reconocer que las leyes, programas sociales y políticas públicas no siempre reconocen la multiplicidad de factores por las que una persona puede ser discriminada. No se están “privilegiando los derechos de una minoría por el de las mayorías”, se trata de romper con la idea de que las violencias nos afectan a todas y todos por igual. Porque no es así, y reconocerlo es un paso importante para acabar con los problemas estructurales.

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