Esta iniciativa va en una dirección que restringe el derecho de asociación establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala tomando en cuenta que la Libertad de Asociación es un derecho fundamental no sólo consagrado en la Constitución sino también en otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y como tal obliga a los Estados a garantizarlo. Como el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el principio de proporcionalidad. En este sentido las reformas regresivas que propone esta ley son:
- No sólo limita el Derecho de Asociación sino que controla a la Sociedad Civil a través del Estado y sobre todo con la imposición de un sinnúmero de requisitos para la operación de las Organizaciones no Gubernamentales.
- Limita a las Organizaciones no Gubernamentales a Asociarse para el cumplimiento de los objetos que cada una debe de cumplir.
- Control y la Fiscalización Las Organizaciones no Gubernamentales pueden ser fiscalizadas en tanto reciban recursos del Estado a través de la Contraloría General de Cuentas; sin embargo el objeto de esta iniciativa es ejercer el control presupuestario a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, esto contraviene la Ley Orgánica del Organismo ejecutivo porque el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como mandato servir de canal entre el Presidente de la República en las relaciones internacionales y diplomáticas del país e incluso cuando no cuenta con el recurso humano, capacidades técnicas con el que contravendría la naturaleza de su creación se pretende que a través de la Ley de ONG que todas las donaciones provenientes del extranjero de personas jurídicas de derecho privado sean fiscalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y también por la Secretaria de Planificación del Gobierno SEGEPLAN de conformidad con la Ley Orgánica del Ejecutivo SEGEPLAN es la Secretaría de Planificación Estratégica del Organismo Ejecutivo. Esta propuesta de Ley y el dictamen que está en discusión propone que todos los proyectos, su presupuesto y su ejecución sean fiscalizados y controlados por la SEGEPLAN, esto significaría que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 16 y 17 “indica respecto a la Libertad de Asociación que “las Organizaciones Civiles son independientes y autónomas en sus decisiones y en la ejecución de sus actividades específicas”, entonces vemos que esta iniciativa además de atribuirle funciones a SEGEPLAN que no son para las que fueron concebidas contraviene estándares de derechos humanos relativos a la Libertad de Asociación y la Libertad de Expresión.
- Establece también formas de cancelación, ¿cuál es el peligro en estas formas? Es que son completamente discrecionales y arbitrarias, porque la iniciativa de Ley establece que las ONG pueden ser canceladas en tanto que el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación y la Superintendencia de Administración Tributaria- SAT- tendrán que fiscalizar no sólo el cumplimiento de obligaciones tributarias sino la ejecución presupuestaria de las ONG. Entonces allí vemos que en ámbito de controlar que tiene el Organismo Legislativo le está imponiendo a la institucionalildad descentralizada del Estado funciones y atribuciones para las que no ha sido creado y que no tiene la capacidad de ejecutar.
- El Registro de las Personas Jurídicas es una dependencia creada a través de la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP- para registrar, inscribir a las personas jurídicas, colectivas a las ONG y Asociaciones Civiles en ningún momento el acuerdo gubernativo que lo crea establece en ningún momento que deba controlar, fiscalizar la ejecución de proyectos y mucho menos cancelar pero en la iniciativa de ley menciona CANCELAR DE FORMA INMEDIATA.
- También dice que las ONG no pueden alterar el “orden público” y esto podría ser causal de cancelación, cuando sabemos que muchas acciones dentro de las ONG requieren acciones de calle y esto podría considerarse como una alteración del orden público ya que los parámetros y el significado son ambiguos.