¿Qué es la autonomía progresiva?

La autonomía progresiva es un concepto que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas sujetas de derechos, lo cual implica que todos sus derechos humanos deben ser reconocidos, respetados y garantizados, sin estar condicionados a su edad.

Además, la autonomía progresiva defiende que tienen la capacidad de tomar decisiones y asumir responsabilidades de forma gradual, mientras van creciendo. En tanto aumenta esta capacidad, también debe aumentar su autonomía y con ello disminuir la protección de las instituciones del Estado. Esto significa que la responsabilidad del Estado es generar condiciones que posibiliten el ejercicio de sus derechos y no la simple prohibición o autorización de derechos.

El concepto de autonomía progresiva aparece (o es reconocido) por primera vez en el ámbito institucional en la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Es un instrumento internacional, de carácter vinculante para los Estados firmantes, que establece un marco jurídico de protección y asistencia integral para las personas menores de 18 años, reconociéndolas como personas con derechos, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, etcétera.

Está basada en los principios de no discriminación, interés superior de la niñez y adolescencia, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, y derecho a la participación, estableciendo un piso mínimo de derechos que deben ser garantizados por los Estados para asegurar la protección de niñas, niños y adolescentes.

Así, se reconoce que niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos fundamentales que las Constituciones, instrumentos internacionales y las leyes reconocen a todas las personas. Además, gozan de protección específica a sus derechos mediante instrumentos especiales de derechos humanos, tanto de alcance universal como regional.

La CDN no define a las niñas y los niños a partir de sus necesidades o carencias, o por lo que impide su desarrollo “final”. Por el contrario, al niñx se le considera y define según sus atributos y sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad. La infancia deja de ser vista como una etapa de preparación para la vida adulta, para ser reconocida como una forma de ser persona. La infancia es concebida como una época de desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía, personal, social y jurídica.

También implica una reconstrucción social y jurídica para dejar de verles como objeto de representación, protección y control de los padres o el Estado. La CDN establece que el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es progresivo en virtud de “la evolución de sus facultades”, y que a los padres o demás responsables en su caso, les corresponde impartir “orientación y dirección apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”. Al Estado, por su parte, le corresponde “respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres” o de quien corresponda.

Además de esta ley, la Constitución Política de la Ciudad de México, ratificada en enero de 2017, se posicionó como la más progresista del país por haberse fundado con una visión transversal desde las perspectivas de Derechos Humanos, género, interculturalidad, intergeneracionalidad, diseño universal, derecho a la ciudad, participación ciudadana e incorporando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, como lo establece el artículo 4.

El apartado D del artículo 11 -Ciudad Incluyente-, reconoce que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de la Constitución. Además, destaca que la labor de las autoridades y servidores públicos debe atender el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral. Asimismo, se compromete a garantizar su protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (SIPINNA CDMX).

Uno de los grandes avances de esta Constitución es que reconoce e incorpora demandas sociales históricas, como lo indican la reforma de 2011 y el PDHDF sobre los Derechos Humanos, dentro de los cuales están los Derechos Sexuales y Reproductivos, estableciendo que:

Derechos sexuales: Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

Derechos reproductivos: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida. Las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica.